Casa en Primer Piso por Escalera, 2 Dorm., 1 Baño y Dependencia Completa. Capital Federal
Sor Juana Ines de la Cruz al 1400, Caballito, Capital Federal, Argentina
CasaTipo
3Dormitorios
2Baños
4Ambientes
142 m²Área Cubierta
70 añosAntigüedad
Características
Balcón / TerrazaGas NaturalAire Acondicionado
Condiciones del Inmueble
Acepta mascotasApto profesional
Descripción
Amplio PH tipo casa, en primer piso por escalera, 3 dormitorios más dependencia completa. Ubicado en Caballito Norte.
156 m2 totales, 142 m2 cubiertos, 5 m2 de balcón al frente, 9 m de escalera, y patio.
Se ingresa a hall distribución, al living comedor con ventanal al frente y salida al balcón de corrido con rejas. Aire acondicionado y eskabe.
3 dormitorios con placard / 1 con aire acondicionado.
1 baño completo con bañera.
Cocina con comedor diario, salida al patio techado y otra parte libre.
Dependencia / 4to dormitorio o escritorio, con baño.
Techo de losa que se puede edificar un 3er nivel o hacer acceso a una terraza.
Ventanas de hierro, persianas en todos los ambientes.
Eskabe grande en el living, y 2 aires frío calor.
Pisos de madera de roble.
Cuenta con todos los servicios, lu, gas natural, cloaca, internet, wifi y teléfono.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.