La Pista al 1200, Barrio Privado el Ensueño, Ingeniero Maschwitz
La Pista al 1200, Barrio Privado el Ensueño, Ingeniero Maschwitz
TerrenoTipo
834 m²Sup. Terreno
Características
Barrio CerradoSeguridad
Descripción
En el exclusivo Barrio Privado El Ensueño, ubicado en la prestigiosa zona de G.B.A. Zona Norte, Escobar, se encuentra este terreno perimetral de 839 m2 ofrece una orientación noreste inmejorable, garantizando luz natural durante todo el día, ideal para quienes buscan construir una residencia llena de calidez y confort.
El lote se encuentra en un barrio que brinda una gama completa de servicios esenciales, incluyendo agua corriente, cloacas, pavimento, agua potable y una red de desagües pluviales. Además, goza de un entorno seguro gracias a la seguridad privada disponible las 24 horas, con vigilancia diurna y nocturna, portería, y un sistema de tratamiento de efluentes, asegurando un ambiente limpio y protegido.
Este terreno es perfecto para aquellos que valoran la tranquilidad y exclusividad de un barrio cerrado, con la comodidad de tener un acceso fácil a servicios y seguridad. No pierda la oportunidad de invertir en una propiedad que combina ubicación privilegiada y servicios de alta calidad, ideal para su próximo proyecto residencial. Lote N 65.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.